Gracias a los avances tecnológicos, las personas físicas han tenido otras alternativas de generar recursos, y es que los negocios tradicionales se han visto rebasados por la economía digital que permite a sus usuarios prestar servicios vía remota. Por ejemplo, los creadores de contenido audiovisual que suben su trabajo a ordenadores para darlos a conocer al público en general, tal es el caso de YouTube.
Los ingresos generados en YouTube corresponden a regalías, esto debido a que el contenido que se proyecta está protegido por los derechos de autor; esto pese a que resulta evidente que los verdaderos ingresos se generan por publicidad.
Si bien es cierto que los creadores de contenido pueden insertar la publicidad deseada a su trabajo; también lo es que estos no pueden prestar servicios de publicidad dado que no cuentan con la infraestructura (plataforma) para hacerlo, a diferencia de YouTube que pone a disposición sus medios para publicitar marcas.
Aunado a esto, el artículo 15-B del CFF señala que se consideraran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
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