Diferencias en derechos de autor entre México, España y EE.UU.
- Brenda Carrillo
- 18 ago
- 2 Min. de lectura
El mundo del copyright se parece mucho a una receta gourmet: los ingredientes principales son los mismos, pero cada país le da su propio sazón. México, España y Estados Unidos comparten la idea de proteger a los creadores, pero lo hacen con reglas y matices distintos que conviene conocer, sobre todo si tu obra (ya sea un libro, un software o incluso una receta de galletas) tiene proyección internacional.

México: el registro como escudo legal
En México, los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registrarla. Sin embargo, el registro en el INDAUTOR es fundamental como prueba en caso de controversias. Este registro otorga certeza jurídica y facilita los procesos legales. Además, México reconoce tanto los derechos morales (que nunca caducan y no se pueden ceder) como los patrimoniales (que en general duran la vida del autor más 100 años).
España: tradición europea y protección automática
En España, como en el resto de la Unión Europea, también se reconoce que el derecho de autor existe desde la creación misma. El Registro de la Propiedad Intelectual ofrece un respaldo adicional, pero no es obligatorio para reclamar. España, bajo el marco del Convenio de Berna y la normativa europea, pone énfasis en la protección de los derechos morales (que son irrenunciables) y patrimoniales, que se extienden 70 años tras la muerte del autor.
Estados Unidos: copyright con matices judiciales
En EE.UU., el copyright nace con la creación de la obra, pero el registro en la U.S. Copyright Office es requisito indispensable para demandar por infracción. Es decir, sin registro, difícilmente podrás defender tu obra en los tribunales. Los derechos patrimoniales suelen durar la vida del autor más 70 años (con excepciones para obras por encargo y corporativas). Además, EE.UU. pone menos énfasis en los derechos morales, que no gozan de la misma fuerza que en México o España.
Un ejemplo práctico
Imagina un chef que crea un recetario digital en México, lo vende en España y alguien en EE.UU. lo copia.
En México, su registro en INDAUTOR le da ventaja legal.
En España, aunque el registro no es obligatorio, tenerlo facilita la defensa.
En EE.UU., sin registro previo, el chef no podría demandar a quien lo plagió.
Conclusión
México, España y EE.UU. coinciden en que la creación es la fuente del derecho de autor, pero cada uno establece mecanismos distintos para hacerlo valer. La clave está en entender que un creador no solo cocina con ideas: también necesita un menú legal adaptado a cada jurisdicción.
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